DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en Pátzcuaro

Extractos

Diario Oficial de la Federación 20/12/1990

DECRETO por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Pátzcuaro, Mich., con el perímetro, características y condiciones que se mencionan. (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, VII, X y XIV, 38, fracciones XVIII, XIX y XXI y 42, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 21, 22, 23, 35, 36, fracción I, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 31, fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o., fracción III, 20, 29, 32 y 36 de la Ley Federal de Turismo; 2o., fracción VI, 29, fracción XIII, 37, 43, 46 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., primer párrafo y fracciones IX y XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y

CONSIDERANDO

Que las características formales de la edificación de la ciudad, la relación de espacios y su estructura urbana, tal como hoy se conserva, son elocuente testimonio de excepcional valor para la historia social, política y artística en México.

Que es indispensable dentro de los programas de desarrollo de los asentamientos humanos, la protección, conservación y restauración de las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que integran el patrimonio cultural de la Nación.

Que para atender convenientemente a la preservación del legado histórico que tiene esta zona sin alterar o lesionar su armonía urbana, el Ejecutivo Federal ha considerado procedente incorporar la zona de referencia, al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y de los zonas de monumentos históricos que integran el patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO …

ARTICULOS

ARTICULO 2o.- La zona de monumentos históricos materia de este Decreto comprende una área de 0.89 kilómetros cuadrados…

ARTICULO 3o.- Se determina que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto son las siguientes:

a) Está formada por 42 manzanas que comprenden 300 edificios con valor histórico construidos entre los siglos XVI al XIX, en los que se combinaron diversas manifestaciones propias de cada etapa histórica, y de los cuales 12 fueron destinados en alguna época al culto religioso…

ARTICULO 4o.- Para los efectos de la presente declaratoria, se hace relación de las obras civiles relevantes construidas en los siglos XVII al XIX, comprendidas dentro de la zona que por determinación de la Ley son monumentos históricos, mencionando los nombres con que se conocen algunas de ellas:

… Calle José Ma. Coss número 1 (región 02, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 3 (región 02, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 4 (región 03, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 5 (región 02, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 6 (región 03, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 7-9 (región 02, manzana 03).

Calle José Ma. Coss número 8 (región 03, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 10 (región 03 manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 11 (región 02, manzana 03).

Calle José Ma. Coss número 12, casa donde vivió el Dr. José Ma. Coss (región 03, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 13 (región 02, manzana 03).

Calle José Ma. Coss número 15 (región 02, manzana 03).

Calle José Ma. Coss número 17 (región 02, manzana 03).

Calle José Ma. Coss número 24 (región 03, manzana 02).

Calle José Ma. Coss número 25 (región 02, manzana 03)…

ARTICULO 5o.- Las construcciones que se realicen en la zona de monumentos históricos de la ciudad de Pátzcuaro, Estado de Michoacán, se sujetarán a las condiciones establecidas en las disposiciones legales aplicables y, en todo caso, cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la zona de monumentos históricos, deberá realizarse con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

ARTICULO 6o.- Corresponde al instituto Nacional de Antropología e Historia vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este Decreto, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 7o.- La Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural podrá, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto, y hará del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos históricos o de alguno de los inmuebles a los que se refiere el presente ordenamiento.

ARTICULO 8o.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología auxiliará, en el ámbito de su competencia, al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento del presente Decreto. Asimismo, se invitará a colaborar a las autoridades estatales y municipales competentes y demás dependencias o entidades a las que la legislación confiere facultades sobre la investigación, protección y conservación de los valores arqueológicos, históricos y artísticos, que forman parte del patrimonio cultural del país.

… Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.

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